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El gobierno federal cedió al gobierno capitalino la administración y cuidado del Ángel de la Independencia, lo que parece fincar el conflicto de competencias que se dio durante el gobierno de Sandra Cuevas.El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación ‘destina’ el monumento al Gobierno de la Ciudad de México, para que continúe cumpliendo con las tareas de preservación, rescate, difusión y enriquecimiento patrimonial cultural, histórico y artístico de la capital.El monumento sigue siendo propiedad de la federación y cualquier cambio o remodelación debe gestionarse ante autoridades como el INBAL.El gobierno capitalino deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, además de el aseguramiento del inmueble.Con este acuerdo no cabe duda que el gobierno de la ciudad será el encargado de su mantenimiento y custodio.Durante el gobierno de Sandra Cuevas, la alcaldía Cuauhtémoc llevó hasta la Suprema Corte un juicio para que se le reconociera el derecho de dar mantenimiento al inmueble.En su momento, denunció en redes sociales que el gobierno de Martí Batres no le permitió el acceso al inmueble, lo que generó otro choque político entre los entonces antagonistas.Aquí el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:ACUERDO por el que se destina al Gobierno de la Ciudad de México, el inmueble federal denominado Ángel de la Independencia o Columna de la Independencia, con superficie de 3,810.83 metros cuadrados, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma sin número, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71344-7.ACUERDO por el que se destina al Gobierno de la Ciudad de México, el inmueble federal denominado “Ángel de la Independencia o Columna de la Independencia”, con superficie de 3,810.83 metros cuadrados, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma sin número, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71344-7.VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracciones III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Ángel de la Independencia o Columna de la Independencia”, con superficie de 3,810.83 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71344-7, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma sin número, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, es un bien de dominio público de la Federación, declarado Monumento Artístico mediante “Decreto por el que se declara Monumento Artístico a la Columna de la Independencia, incluyendo todos los componentes adheridos a su construcción”, de fecha 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1987.TERCERO.- Que el plano topográfico número DGPI PT076-CH/2023, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7360/9-71344-7/2024/T de fecha 25 de septiembre de 2024, y certificado el 26 de septiembre de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito.CUARTO.- Que el Plano de Alineamientos y Derechos de Vía, Lámina número 101, escala 1:2000, Proyección NAD-27, Datum Horizontal U.T.M. Zona 14, de fecha febrero de 2023, señala en su apartado de notas que, “EL PRESENTE PLANO ES EL DOCUMENTO LEGAL QUE CERTIFICA LA SITUACIÓN DE UN PREDIO RESPECTO DE LAS VIALIDADES QUE LO DELIMITAN Y LA LOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES ÚNICAMENTE INDICATIVA Y NO PREJUZGA SOBRE LA FORMA Y SUPERFICIE DEL MISMO.”.QUINTO.- Que de acuerdo con la Normatividad de Uso de Suelo, emitida por el Sistema de Información Geográfica, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, que es una herramienta de consulta en línea del uso del suelo del territorio de la Ciudad de México, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo, se encuentra en Áreas de Conservación Patrimonial, las cuales, “… son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía; para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación.”.Asimismo, la Normatividad de Uso de Suelo señala que la característica del inmueble objeto del presente instrumento, es “Inmueble afecto al patrimonio cultural urbano de valor histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, de valor artístico por el Instituto Nacional de Bellas Artes y de valor patrimonial por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.”.SEXTO.- Que mediante oficio número SGPAI/2576/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Subdirectora General del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), puso a consideración de la Directora General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México que, “… el inmueble conocido como Columna de la Independencia (también Ángel de la Independencia) ubicado en la avenida Paseo de la Reforma sin número, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc; es Monumento Artístico mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 1987.”.Además, señaló que ese Instituto, “… no tiene inconveniente en que el Monumento Artístico conocido como Columna de la Independencia (también Ángel de la Independencia) sea destinado a favor de la Ciudad de México; siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones que mandatan las disposiciones aplicables en la materia y se conserve su uso, con el único objetivo de su preservación como patrimonio cultural artístico inmueble, legado del pueblo de México.En caso de ser procedente y destinarse la Columna de la Independencia a favor de la Ciudad de México, cualquier intervención deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura”.SÉPTIMO.- Que por oficio número SAF/DGPI/1818/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Directora General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se emita el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo, para que continúe cumpliendo con las tareas de preservación, rescate, difusión y enriquecimiento patrimonial cultural, histórico y artístico de la Ciudad de México.OCTAVO.- Que mediante Acta de entrega física, jurídica, administrativa y provisional de fecha 15 de septiembre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entregó provisionalmente el inmueble federal objeto del presente Acuerdo, al Gobierno de la Ciudad de México.NOVENO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/2628 de fecha 19 de septiembre de 2023, la Coordinadora Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento de la Directora General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México que, el inmueble objeto del presente Acuerdo, “… no está considerado Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se ubica dentro de una Zona de Monumentos Históricos declarada, por lo que no se encuentra sujeto a la jurisdicción y competencia de este Instituto.”.DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Ángel de la Independencia o Columna de la Independencia”, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma sin número, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71344-7, con superficie de 3,810.83 metros cuadrados, al Gobierno de la Ciudad de México, para que continúe cumpliendo con las tareas de preservación, rescate, difusión y enriquecimiento patrimonial cultural, histórico y artístico de la Ciudad de México.SEGUNDO.- Si el Gobierno de la Ciudad de México, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno de la Ciudad de México, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el INBAL por tratarse de un inmueble declarado como Monumento Artístico mediante el Decreto de fecha 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 1987).CUARTO.- El Gobierno de la Ciudad de México, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.QUINTO. – El destino únicamente confiere al Gobierno de la Ciudad de México, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.SEXTO. – El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.

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