Tiempo de Lectura: 2 Minutos

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la elección popular de jueces y magistrados a nivel federal y local prevista en la reforma judicial, pero no se pronuncia sobre esa modalidad de elección para los ministros y ministras, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, cuya creación se declara constitucional.Sin embargo, su propuesta de resolución no valida el proceso de elección mediante Comités de Selección para las elecciones de ministros, magistrados electorales y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, sino que solamente considera que el Pleno de la Suprema Corte se debe autocontener de pronunciarse sobre una decisión que afecta a sus actuales integrantes,“Sin embargo, se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, expone la propuesta.El proyecto de resolución del ministro González Alcántara Carrancá también invalida la propuesta de la reforma judicial de reducir los salarios de ministros, magistrados y jueces, así como las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial para destituir a los impartidores de justicia cuando se cumple un año de iniciado el proceso en contra de un impartidor de justicia.En un amplio proyecto de resolución de 366 páginas para dar respuesta a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), también se propone eliminar la prohibición que los legisladores oficialistas introdujeron al artículo 107 de la Carta Magna para prohibir de manera expresa el otorgamiento de suspensiones con efectos generales cuando se presenten juicios de amparo, por ser una decisión contraria a derechos humanos“En el juicio de amparo no se resuelven “intereses particulares”, sino la transgresión a los derechos humanos de una persona en particular o de una colectividad -al analizarse derechos difusos-, esto es, se resuelve sobre la protección de los derechos humanos que son comunes a todas las personas y que el Estado Mexicano, a través de todas sus autoridades, tiene la obligación de garantizar, independientemente de si la persona o personas afectadas deciden acceder o no a un medio de tutela jurisdiccional”, advierte la sentencia.En este sentido, un elemento indispensable para determinar cuál es el interés social debe ser claramente la protección de los derechos humanos. Sería impensable sostener que el interés social dentro de una democracia constitucional permite que el Estado afecte derechos humanos, so pretexto de garantizar una presunción de validez de una norma.Por lo que se refiere  a los “jueces sin rostro” que contempla la citada reforma judicial, el proyecto de sentencia señala que resguardar la identidad de los jueces y juezas en materia penal es una medida contraria al debido proceso y al actual sistema de sistema de justicia  oral adversarial.La propuesta de sentencia también valida la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.Así, el proyecto de sentencia presenta cuatro cuartillas con fragmentos de la reforma judicial que deberían eliminarse en caso de que una mayoría calificada de ocho ministros aprueben el sentido de la resolución.Consulta el proyecto completo de la reforma judicial:

What’s your Reaction?
Love
0%
Love
Smile
0%
Smile
Haha
0%
Haha
Sad
0%
Sad
Star
0%
Star
Weary
0%
Weary
Shares: