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Por el hecho delictivo de feminicidio en agravio de una adolescente de 14 años en el municipio de Ixtapaluca, este martes 15 de octubre la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) obtuvo sentencias de condena de 103 años y 8 meses de prisión para Jesús Ángel Peñaloza Briseño, Manuel Yovani Peñaloza Briseño y Braulio Jorge Silva Pérez, quienes en noviembre de 2023 privaron de la vida a una mujer.  Con las pruebas recabadas, aportadas y expuestas por el Ministerio Público, la Autoridad Judicial emitió esta sentencia de condena para estos tres individuos, además les fue impuesta multa de 685 mil 306 pesos y 3 millones 448 mil 885 pesos como reparación del daño integral. La investigación de la Fiscalía Edoméx permitió determinar que el 5 de noviembre de 2023, en un inmueble de la colonia Jorge Jiménez Cantú, en Ixtapaluca, la victima se encontraba en compañía de Jesús Ángel Peñaloza Briseño, con quien mantenía una relación sentimental, así como dos familiares de éste identificados como Manuel Yovani Peñaloza Briseño y Braulio Jorge Silva Pérez. En algún momento, estos tres individuos iniciaron una discusión con la víctima, luego la agredieron físicamente, causándole la muerte y para deshacerse del cuerpo le prendieron fuego. Una vez que el Agente del Ministerio Público tomó conocimiento del hecho, inició la investigación correspondiente y fueron llevados a cabo actos de gabinete y campo que derivaron en la identificación y captura de los responsables, mismos que fueron ingresados al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco, donde un Juez, tras proceso legal, les dictó esta sentencia de condena. ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo? El feminicidio es un delito autónomo, con estructura jurídica unitaria, contenido y ámbito de aplicación propio, que tiene por objeto establecer elementos normativos en los códigos penales, para sancionar los asesinatos de mujeres, adolescentes y niñas, a partir de características propias denominadas razones de género. Es considerado pluriofensivo por la diversidad de bienes jurídicos transgredidos: la vida, la dignidad, la seguridad, la libertad, el derecho a una vida libre de violencia y la igualdad y no discriminación de las mujeres, adolescentes y niñas. Representa la culminación de una cultura de violencia y discriminación estructural en contra de las mujeres, adolescentes y niñas, cuyos asesinatos están marcados por la impunidad. “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Millones de mujeres luchan todos los días ante la violencia de la que son víctima Foto: Cuartoscuro La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.” Seguir leyendo:  Identifican en la Pensil a mujer acusada de vender tigres blancos y animales en peligro de extinción en redes Temblor hoy en México: sismo de magnitud 4.3 sacude BCS Senado aprueba convocatoria para aspirantes a juzgadores

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